río Tejar

Imbabura, Otavalo

RECUPERACIÓN DEL RÍO TEJAR: EMAPA-O DESVIÓ DESCARGAS PERO PROCESO DE CONSTRUCCIÓN DE COLECTOR SIGUE EN CONSULTORÍA

Publicidad Durante las últimas tres décadas, el río Tejar ha soportado descargas sanitarias, residuos sólidos y el crecimiento urbano sin planificación suficiente. El afluente atraviesa el casco urbano de Otavalo y fue declarado sujeto de derechos por la justicia constitucional en 2025, tras una acción de protección impulsada por un colectivo ciudadano. La sentencia responsabilizó al Municipio de Otavalo y a la Empresa Municipal de Alcantarillado y Agua Potable de Otavalo (EMAPA-O) por vulnerar esos derechos con descargas directas de aguas residuales y ordenó medidas de reparación integral en uno y tres años. El próximo 13 de marzo se cumple el primer año de ejecución del fallo. En ese contexto, el gerente general de EMAPA- O, Juan Fernando Robalino, en entrevista en el noticiero matutino de Radio X FM 94.7, detalló las acciones emprendidas, aunque reconoció que la solución estructural aún está en fase de consultoría. También le puede interesar: JUEZ EVALUARÁ ACCIONES PARA RECUPERAR AL RÍO TEJAR UN DESVÍO PARCIAL Y UN COLECTOR EN DISEÑO La intervención más visible hasta ahora se concentra en el sector El Batán. Allí, según Robalino, se redirigió el componente sanitario hacia la planta de tratamiento. “Nosotros lo que hicimos es interconectar pozos del alcantarillado, para que estos desvíen el cauce con el que originalmente fueron diseñados y redirigir esas aguas hacia la planta de tratamiento de la ciudad”, explicó. Sin embargo, el propio gerente confirmó que el sistema es mixto -sanitario y pluvial-, lo que significa que en episodios de lluvia pueden observarse descargas de agua lluvia por la red antigua. Franklin Hermosa, vocero del colectivo ‘Unidos por la Pachamama’ que impulsó la demanda, señaló que todavía existen flujos visibles en el lecho del río. La solución definitiva dependerá de la construcción de un colector. En la entrevista, Juan Fernando Robalino explicó que el proceso de planificación de la obra no pudo avanzar inmediatamente después de la sentencia porque requería autorización previa del Ministerio del Ambiente. Detalló que en diciembre de 2024 EMAPAO presentó los términos de referencia para la fase constructiva y que la respuesta oficial tardó ocho meses. Recién después de recibir esa aprobación, en agosto de 2025, pudieron iniciar el proceso para contratar la consultoría que definirá los diseños y el costo total de la intervención. “El tramo de intervención comprende alrededor de 15 kilómetros. Aún se desconocen los costos, yo prefiero mantenerme prudente sabiendo que el consultor va a sacar con valores actualizados todo lo que comprende una intervención de esta magnitud”, manifestó el gerente. Por ahora, la inversión confirmada es de 38 mil dólares, destinados a la consultoría. El valor total de ejecución se conocerá en un plazo estimado de 120 días. METILMERCURIO Y DATOS AÚN EN VALIDACIÓN En el proceso judicial se evidenció la presencia de metilmercurio en las aguas del río, un compuesto altamente tóxico. Robalino confirmó su existencia, aunque señaló que se trataría de cantidades mínimas. “La cantidad que se encontró de metilmercurio está a nivel de trazas, las trazas son cantidades no cuantificables, eso quiere decir que existe, pero no se puede determinar cuánto, por lo tan chiquitito que es”, indicó. No obstante, el segundo análisis para confirmar o descartar ese resultado aún está en desarrollo. La empresa sostiene que está realizando un barrido de la microcuenca y nuevas tomas de muestra con laboratorio acreditado. En cuanto a los indicadores bacteriológicos, Robalino reconoció que los niveles de E. coli estaban fuera de norma, razón por la cual se ejecutó el desvío sanitario. Sin embargo, no mencionó cifras comparativas concretas que permitan medir la reducción alcanzada hasta ahora. SIN MAPA DEFINITIVO DE DESCARGAS Otro elemento relevante es que EMAPA-O no tiene contabilizado el número total de descargas ilegales existentes. «Durante la intervención se detectaron conexiones clandestinas y el levantamiento continúa», dijo el funcionario. A once días de la audiencia, la empresa asegura haber presentado nueve informes de avance ante el juez durante 2025. No obstante, la obra estructural principal aún no inicia y la recuperación integral depende de estudios en curso. El juez deberá determinar si las acciones ejecutadas en este primer año constituyen avances suficientes o si corresponde aplicar medidas coercitivas por incumplimiento.

Imbabura, Otavalo

JUEZ EVALUARÁ ACCIONES PARA RECUPERAR EL RÍO TEJAR DE OTAVALO

El reloj corre para el Municipio de Otavalo y la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de la misma localidad. El próximo 13 de marzo de 2026 deberán demostrar ante un juez constitucional que han cumplido con la sentencia que ordena la recuperación integral del río Tejar. El caso no nació en los tribunales. Según explicó el abogado Franklin Hermosa, vocero del colectivo Juntos por la Pachamama de Otavalo, las gestiones ciudadanas iniciaron hace 9 años. “Este proceso de denuncia y de preocupación de la ciudadanía respecto a la contaminación del río Tejar empieza desde el año 2017 con actividades administrativas, gestiones, y luego de no encontrar respuestas valederas se inicia un proceso de demanda en marzo del 2024, un proceso judicial que prácticamente concluye en marzo del 2025 y desde esa fecha hasta acá llevamos prácticamente un año de ejecución y cumplimiento de la sentencia”, detalló en el noticiero de Radio XFM, dirijido por el periodista Christian Tinajero, este miércoles 25 de febrero. La sentencia no solo declaró al río como sujeto de derechos en dos instancias, sino que determinó responsables. “La justicia constitucional en dos instancias ha ratificado al río Tejar como sujeto de derechos y ha manifestado que los responsables de vulnerar esos derechos son el Municipio de Otavalo y la empresa de agua potable por las descargas directas de aguas residuales al lecho del río, disponiendo medidas de reparación integral a corto y mediano plazo, es decir, en uno y tres años, fundamentalmente un plan de remediación integral que garantice su recuperación”, subrayó Hermosa. El proceso judicial se extendió por alrededor de diez meses en primera instancia. Tras la apelación municipal, la Corte Provincial de Justicia de Imbabura ratificó el fallo en marzo de 2025. Desde entonces, corre el plazo de un año para evidenciar resultados concretos y verificables. METILMERCURIO, DESCARGAS Y POSIBLES MULTAS COERCITIVAS Uno de los puntos más delicados del proceso fue la toma de muestras ordenada por el juez, luego de que las autoridades demandadas negaran la contaminación o la consideraran “en niveles aceptables”, dijo Hermosa. Los análisis revelaron la presencia de metilmercurio, un compuesto altamente tóxico. A pocos días de cumplirse el primer año de ejecución, el colectivo exige evidencia científica y no únicamente reportes institucionales. “El juez constitucional les advirtió que el 13 de marzo deben presentar resultados verificables y que, de comprobarse incumplimiento, podrán aplicarse sanciones coercitivas conforme al Código Orgánico de la Función Judicial, es decir, multas compulsivas a funcionarios hasta que se cumpla estrictamente la sentencia; no propaganda ni fotografías, sino exámenes de laboratorio químico-biológicos que demuestren que la calidad del agua ha mejorado”, enfatizó Hermosa. En territorio, el colectivo dice haber constatado trabajos para evitar descargas en sectores como el Puente del Batán, diagonal al Mercado 24 de Mayo. Sin embargo, aseguran que aún existen descargas intermitentes y que no hay información pública suficiente sobre la eliminación del metilmercurio ni sobre eventuales investigaciones para determinar su origen. En el plano presupuestario, el colectivo cuestiona la baja asignación de recursos. Según lo expuesto en la entrevista, existirían 60 mil dólares destinados a la recuperación del río Tejar, mientras se ejecutan inversiones de mayor escala en otros proyectos municipales. El 13 de marzo será una fecha trascendental. El juez deberá determinar si las acciones emprendidas por los demandados constituyen un cumplimiento real o si procede la imposición de multas.

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