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Durante las últimas tres décadas, el río Tejar ha soportado descargas sanitarias, residuos sólidos y el crecimiento urbano sin planificación suficiente. El afluente atraviesa el casco urbano de Otavalo y fue declarado sujeto de derechos por la justicia constitucional en 2025, tras una acción de protección impulsada por un colectivo ciudadano.
La sentencia responsabilizó al Municipio de Otavalo y a la Empresa Municipal de Alcantarillado y Agua Potable de Otavalo (EMAPA-O) por vulnerar esos derechos con descargas directas de aguas residuales y ordenó medidas de reparación integral en uno y tres años.
El próximo 13 de marzo se cumple el primer año de ejecución del fallo. En ese contexto, el gerente general de EMAPA- O, Juan Fernando Robalino, en entrevista en el noticiero matutino de Radio X FM 94.7, detalló las acciones emprendidas, aunque reconoció que la solución estructural aún está en fase de consultoría.
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JUEZ EVALUARÁ ACCIONES PARA RECUPERAR AL RÍO TEJAR
UN DESVÍO PARCIAL Y UN COLECTOR EN DISEÑO
La intervención más visible hasta ahora se concentra en el sector El Batán. Allí, según Robalino, se redirigió el componente sanitario hacia la planta de tratamiento.
“Nosotros lo que hicimos es interconectar pozos del alcantarillado, para que estos desvíen el cauce con el que originalmente fueron diseñados y redirigir esas aguas hacia la planta de tratamiento de la ciudad”, explicó.
Sin embargo, el propio gerente confirmó que el sistema es mixto -sanitario y pluvial-, lo que significa que en episodios de lluvia pueden observarse descargas de agua lluvia por la red antigua. Franklin Hermosa, vocero del colectivo ‘Unidos por la Pachamama’ que impulsó la demanda, señaló que todavía existen flujos visibles en el lecho del río.
La solución definitiva dependerá de la construcción de un colector. En la entrevista, Juan Fernando Robalino explicó que el proceso de planificación de la obra no pudo avanzar inmediatamente después de la sentencia porque requería autorización previa del Ministerio del Ambiente.
Detalló que en diciembre de 2024 EMAPAO presentó los términos de referencia para la fase constructiva y que la respuesta oficial tardó ocho meses. Recién después de recibir esa aprobación, en agosto de 2025, pudieron iniciar el proceso para contratar la consultoría que definirá los diseños y el costo total de la intervención.
“El tramo de intervención comprende alrededor de 15 kilómetros. Aún se desconocen los costos, yo prefiero mantenerme prudente sabiendo que el consultor va a sacar con valores actualizados todo lo que comprende una intervención de esta magnitud”, manifestó el gerente.
Por ahora, la inversión confirmada es de 38 mil dólares, destinados a la consultoría. El valor total de ejecución se conocerá en un plazo estimado de 120 días.
METILMERCURIO Y DATOS AÚN EN VALIDACIÓN
En el proceso judicial se evidenció la presencia de metilmercurio en las aguas del río, un compuesto altamente tóxico. Robalino confirmó su existencia, aunque señaló que se trataría de cantidades mínimas.
“La cantidad que se encontró de metilmercurio está a nivel de trazas, las trazas son cantidades no cuantificables, eso quiere decir que existe, pero no se puede determinar cuánto, por lo tan chiquitito que es”, indicó.
No obstante, el segundo análisis para confirmar o descartar ese resultado aún está en desarrollo. La empresa sostiene que está realizando un barrido de la microcuenca y nuevas tomas de muestra con laboratorio acreditado.
En cuanto a los indicadores bacteriológicos, Robalino reconoció que los niveles de E. coli estaban fuera de norma, razón por la cual se ejecutó el desvío sanitario. Sin embargo, no mencionó cifras comparativas concretas que permitan medir la reducción alcanzada hasta ahora.
SIN MAPA DEFINITIVO DE DESCARGAS

Otro elemento relevante es que EMAPA-O no tiene contabilizado el número total de descargas ilegales existentes. «Durante la intervención se detectaron conexiones clandestinas y el levantamiento continúa», dijo el funcionario.
A once días de la audiencia, la empresa asegura haber presentado nueve informes de avance ante el juez durante 2025. No obstante, la obra estructural principal aún no inicia y la recuperación integral depende de estudios en curso.
El juez deberá determinar si las acciones ejecutadas en este primer año constituyen avances suficientes o si corresponde aplicar medidas coercitivas por incumplimiento.
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